GESTIÓN DE TAREAS ADMINISTRATIVAS SANITARIAS

GESTIÓN DE TAREAS ADMINISTRATIVAS SANITARIAS

1. Tipos de empleadores en el sector sanitario 

1.1 Tipos de empleados en el sector sanitario público.

 Los empleados públicos se clasifican en:




Funcionario de carrera


Son empleados públicos, lo que en España vulgarmente se denomina funcionario, y poseen un vínculo estatutario hacia la administración de forma permanente. Se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).






Funcionario interino


Son empleados públicos cuyo vínculo con la administración es temporal, en todos los casos hasta que los puestos que ostentan sean ocupados o amortizados por parte de la AP. Distinguir el tipo de vínculo para cada uno de ellos es de vital importancia para su entendimiento. Los funcionarios interinos y estatutario interino poseen un carácter estatutario temporal y el personal laboral temporal uno contractual-laboral.






Personal laboral


Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.




Personal Estatutario


Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.






Personal directivo 
  

El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:

Desarrolla las normas específicas de    cada Administración.
  
Atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

Estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia.

No tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley.




1.2 Empleo privado

El sector privado, que se contrapone al sector público, es aquella parte de la economía que busca el lucro en su actividad y que no está controlada por el Estado. Las organizaciones privadas sin ánimo de lucro están incluidas en el sector voluntario o tercer sector.

Las formas jurídicas en que se pueden desarrollar las actividades del sector privado son muy variadas​ y van desde el ejercicio individual por una persona de una actividad empresarial hasta las grandes compañías que cotizan en bolsa y son propiedad de miles de accionistas.

2. Ofertas públicas y privadas de empleo en el sector sanitario. Procesos de selección y contratación.

Utilizan la planificación del personal:

- Adoptan medida en base a los antecedentes y los programas y revisiones.

- Determinan las necesidades de forma general, desde los puntos de vistas cualitativo y cuantitativo.

- Potencian el desarrollo tanto profesional como humano y económico, mediante la formación de la promoción.

Tiene unos objetivos:

1º Utilizar con eficacia los productos.
2º Colaborar en la obtención de beneficios.
3º Prever estrategias para la ampliación de negocios cuyas características son la amplitud y la flexibilidad.




2.1 Ofertas públicas y privadas de empleo en el sector sanitario.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 

La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente, podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

Las empresas de medicina privada funcionan de dos maneras diferentes: o bien, tienen contratos con la mayor cantidad de Clínicas y Centros Hospitalarios, o bien funcionan con una red propia de entidades prestadoras de servicios.

Los honorarios y costos del servicio sanitario corren por cuenta del contratista, siendo de esta forma, un servicio generalmente restringido a las clases económicamente solventes y que deja desprotegidos a quienes no pueden financiar su salud.

2.2 Selección de personal en la empresa privada

1º Reclutamiento 

- Determinar las necesidades de la empresa
- Investigar sobre el mercado laboral.
- Definir las técnicas a utilizar.

2º Proceso de selección 

- Determinar si se cumple las exigencias requeridas (currículum).
- Comprobar currículum.
- Dependiendo de la puntuación obtenida, se decide quién cubre el puesto.

2.3 Acceso a la función pública 

Las plazas de personal funcionario tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 179/2017, de 7 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2017, el Decreto 186/2018, de 2 de octubre.

2.4 Oferta de empleo público (OPE).

Los requisitos para incorporar un nuevo personal son las necesidades y la asignación presupuestaria.

Tiene un plazo improrrogable de 3 años, aprobados por el Gobierno  y publicado en el Diario Oficial.


Se crean bolsas de trabajo que son los sistemas informáticos que se utilizan para las gestiones personales relacionadas con la inscripción, consulta y modificación de datos en la bolsa de empleo temporal.

2.5 Métodos y proceso de selección.

1- Preselección - El objetivo es reducir el número de candidatos a una cantidad adecuada para la prueba.

2- Realización de pruebas - Entrevistas el primer contacto, exámenes sobre temarios...

3- Entrevista - Su objetivo es corroborar la información de dicho sujeto y conocer la disposición de los puestos.

4- Fase final - La empresa con los datos obtenidos elige entre los sujetos quién le viene mejor para la empresa.

Después se puede realizar un examen médico y un período de adaptación al trabajo.

3. Puestos de trabajo en el sector.
3.1 Grupos de clasificación.

Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión "personal estatutario" que deriva directamente de la denominación de los tres
estatutos de personal -el Estatuto de Personal Médico, el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo y el Estatuto de Personal No Sanitario- de tales centros e instituciones.


Algunos autores, refiriéndose al personal estatutario, hablan de una especie de híbrido entre la relación funcionarial y la laboral. Pero la realidad es que se trata de una relación funcionarial especial, como así lo establece el artículo 1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud, que es la norma básica por la que se rigen este tipo de empleados públicos.


3.2 Puestos de trabajo en el sector sanitario.

– Responsable técnico de codificación de documentación sanitaria.
– Responsable técnico de archivos de historias clínicas.
– Responsable técnico de tratamiento y diseño documental sanitario.
– Responsable técnico de sistemas de información asistencial sanitaria.
– Responsable técnico de evaluación y control de calidad de la prestación sanitaria.
– Responsable técnico de gestión de procesos administrativo-clínicos.
– Responsable de administración de unidades, departamento o centros sanitarios.
– Asistente de equipos de investigación biomédica.
– Secretario-a de servicios sanitarios.

4.Utilización de aplicaciones informáticas de gestión de recursos humanos.

Las aplicaciones de gestión de los recursos humanos son programas que ayudan al personal que se encarga de estas tareas, o a la dirección, a realizar las tareas de recursos humanos que son necesarias dentro de la empresa.

Una de las principales ventajas de las aplicaciones de gestión en cuanto a recursos humanos se refiere es el hecho de que se pueden realizar las gestiones de manera sencilla, informatizada, ordenada y en un soporte seguro. Esto permite ahorrar una gran cantidad de tiempo y de dinero y hacer más sencillas la toma de decisiones. Al encontrarse en un software es más sencillo analizar resultados y realizar nuevas estrategias.

Las aplicaciones de gestión de los recursos humanos pueden ser de:

Portal CECIR : Espacio de trabajo completamente electrónico para los gestores de Recursos Humanos de los Departamentos Ministeriales con competencias de presentación de expedientes de modificaciones de puestos de trabajo y la CECIR.

RCP: Para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones los órganos competentes en materia de personal remiten al RCP documentos registrales recogiendo los distintos actos administrativos (tomas de posesión, ceses, reconocimientos de grado, etc...).

SIGP: Sistema que da servicio a diversos procedimientos en materia de Gestión de Personal. Aporta documentos electrónicos, firma electrónica e itineración telemática del expediente entre los diferentes actores y organismos. Está dotado de un portal para comunicación usuarios.

BARADAL: Es una herramienta de apoyo a los gestores de Recursos Humanos de la AGE, instrumentada en un sistema de información integrado con el Registro Central de Personal y el Portal CECIR.



5. Cartera de servicios de un centro sanitario público, privado, de atención primaria, especializada.

La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.



Por lo que se refiere a la atención primaria, se les aplicarán las mismas normas sobre asignación de equipos y libre elección que al resto de los usuarios. 
El ingreso en centros hospitalarios se efectuará a través de la unidad de admisión del hospital, por medio de una lista de espera única, por lo que no existirá un sistema de acceso y hospitalización diferenciado según la condición del paciente. 

La facturación por la atención de estos pacientes será efectuada por las respectivas administraciones de los centros, tomando como base los costes efectivos. Estos ingresos tendrán la condición de propios de los servicios de salud. En ningún caso estos ingresos podrán revertir directamente en aquellos que intervienen en la atención de estos pacientes.

Privado

Tipo de prestación

Asistencia Sanitaria concertada en territorio nacional

¿De qué se trata?
Los beneficiarios podrán elegir libremente facultativo y centro entre los que figuran en los Catálogos de Proveedores de la Entidad en todo el territorio nacional.
Se deberá acreditar previamente la condición de beneficiario, exhibiendo la correspondiente Tarjeta Sanitaria de la Entidad.
En los casos en que, por razones de urgencia, no sea posible aportar en el acto la documentación anterior, el beneficiario deberá identificarse con su D.N.I. u otro documento que acredite su personalidad, y presentar aquella documentación en el plazo máximo de 48 horas.
  • Utilización de medios no concertados
Cuando un beneficiario, por decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con la Entidad, deberá abonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en los casos de denegación injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente de carácter vital, en los términos del Concierto de Asistencia Sanitaria vigente.
  • Prestaciones que precisan autorización
Los servicios que requieren autorización previa de la Entidad son:
1.1. Hospitalizaciones:
A) Hospitalización.
B) Hospitalización de día.
C) Hospitalización domiciliaria.
D) Cuidados paliativos a domicilio por equipos de soporte.
1.2. Técnicas diagnósticas, tratamientos y técnicas quirúrgicas:
A) Cirugía ambulatoria.
B) Odontoestomatología: Tartrectomía (limpieza de boca). Prótesis dentarias e implantes osteointegrados en accidente en acto de servicio o enfermedad profesional. Implante dental, para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento, y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia (fisurados, malformaciones linfáticas, displasia ectodérmica, síndromes craneofacales, etc.)
C) Rehabilitación, Fisioterapia y Logopedia.
D) Terapias Respiratorias: Oxigenoterapia, Ventiloterapia y Aerosolterapia a domicilio.
E) Tratamiento de Diálisis Peritoneal y Hemodiálisis.
F) Oncología: Inmunoterapia y Quimioterapia, Cobaltoterapia, Radiumterapia e Isótopos Radiactivos, Braquiterapia y Acelerador Lineal.
G) Diagnóstico por imagen: Tomografía Axial Computerizada, Resonancia Magnética, Ortopantomografía, Mamografía, PET-TC, Gammagrafía, Doppler y Densitometría Ósea.
H) Estudios neurofisiológicos.
I) Test y estudios neuropsicológicos.
J) Estudio y tratamiento endoscópico.
K) Cardiología: Estudios y tratamientos hemodinámicos.
L) Obstetricia: Amniocentesis.
M) Oftalmología: Retinografía y tratamiento láser, Tomografía Óptica de Coherencia, Tomografía Óptica con Láser Confocal (HTR - Heidelberg Retina Tomograph), Polarimetría Láser GDX, y Tratamiento de la degeneración macular asociada a la edad (DMAE) por Terapia Fotodinámica o Inyección intravítrea de antiangiogénicos.
N) Tratamiento en Unidad del Dolor.
O) Estudio y tratamiento en Unidad del Sueño.
P) Litotricia renal extracorpórea.
1.3. Psicoterapia.
1.4. Asistencia a médicos consultores.
1.5. Podología.
1.6. Los servicios correspondientes al Nivel IV y los Servicios de Referencia.

1.7. Los Servicios correspondientes a los centros hospitalarios privados existentes en municipios de Nivel II donde la Entidad no dispone de centros concertados, para los beneficiarios residentes en estos municipios o agrupaciones.

Páginas visitadas

http://gestionandolasanidad.blogspot.com/2018/11/unidad-5-gestion-de-tareas.html

https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11719-consolidado.pdf

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21340

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/prestacionesSanitarias/publicaciones/docs/carteraServicios.pdf



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